viernes, 30 de noviembre de 2007

Políticas de protección de los consumidores (Argentina-Israel)


Por Gabriel Stiglitz*

Breve análisis de Derecho Comparado Argentino – Israelí

La necesidad de protección d
e los consumidores y usuarios, es un imperativo universal, emergente en los años 60 y 70 en los países más desarrollados, y consolidado en América Latina recién en los años 80 y 90, con la recuperación de los regímenes democráticos en la Región.

Se trata de reconocer la debilidad estructural que padece el consumidor en el mercado, y construir un sistema jurídico y político de soluciones, que lo eleve a un punto de equilibrio en las relaciones con los empresarios, proveedores de productos y servicios.

Ocurre que los mecanismos del mercado, revelan imperfecciones y desequilibrios, que los hacen por sí solos insuficientes para perseguir la protección de los consumidores. Por ello el Derecho y la Política deben actuar como fuerzas transformadoras, compensatorias y correctoras del mercado y de las reglas de la economía (Ver Reich, Norbert, “Mercado y Derecho”, ed. Ariel, Barcelona, 1985, pág. 176 y ss).

En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó en 1985, por unanimidad de los países miembros, las Directrices para la Protección del Consumidor, que enuncian los derechos de los consumidores (art. 3) y fundamentalmente instan a los Gobiernos a formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y a diseñar infraestructuras administrativas adecuadas para aplicarlas eficazmente (arts. 2 y 4).

En el Derecho Argentino, la protección jurídica del consumidor viene consagrada por el artículo 42 de la Constitución Nacional (reforma de 1994), que garantiza el derecho a la salud, a la seguridad, a la libertad de elección, a la información, al trato digno y equitativo y a la protección de los intereses económicos. Además, impone a las autoridades la ejecución de políticas de defensa de los consumidores y usuarios: proveer a la protección de sus derechos, la educación, promoción de las organizaciones de consumidores, etc.

Las normas de defensa del consumidor ya habían sido sancionadas previamente (1993), a través de la ley nacional 24.240, siendo hoy su autoridad administrativa de aplicación, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía; en concurrencia con las Direcciones Provinciales competentes (Comercio Interior, Defensa del Consumidor, etc., según los casos), e incluso habiéndose delegado a los Municipios en algunas provincias (como Buenos Aires y San Juan).

La ley argentina autoriza, entre otras políticas de defensa del consumidor:
• Vigilar que los contratos no contengan cláusulas abusivas,
• Promover el funcionamiento de asociaciones de consumidores,
• Formular planes de educación al consumidor, en la educación primaria y secundaria y a través de la difusión pública,
• Intentar la conciliación en los conflictos entre empresarios y consumidores,
• Sancionar a los empresarios por infracciones a la ley.

El Estado de Israel, en primera instancia, fue pionero a nivel mundial, en la regulación de una de las principales herramientas específicas de protección de los consumidores: el control administrativo previo sobre las cláusulas abusivas de los contratos (ley de 5724 – 1964, luego modificada en 1982), que crea una Comisión que debe aprobar las cláusulas de los contratos estandarizados, considerando si las mismas son perjudiciales al consumidor, o favorecen al empresario, de modo inequitativo (Ver SHALEV, G., “General contract terms in Israel”, en Anales del Primer Congreso Europeo sobre Cláusulas Generales de los contratos”, Coimbra, 1988).

Posteriormente, sancionó una ley general de protección de los consumidores (ley de 5741- 1981) el 1ro. de abril de 1981, que les brinda varias soluciones jurídicas (la mayoría de ellas similares a las que luego adoptó la ley argentina) y además crea un organismo administrativo competente, el “Comisariado de protección del Consumidor” (art. 19), en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En la fiscalización del cumplimiento de las normas de protección de los consumidores, la autoridad administrativa israelí tiene el poder de aplicar las sanciones previstas en la ley y asimismo, confiscar productos, inhabilitar establecimientos comerciales, y -con la aprobación del Procurador General- intimar al empresario, bajo caución, a abstenerse de infringir la ley; a imponerle la restitución del dinero pagado por el consumidor, etc.

También los tribunales pueden exigir, preventivamente, a pedido del Comisariado o del Procurador General, la abstención de actos que puedan infringir la ley, y asimismo ordenar el cumplimiento de toda acción necesaria para evitar la infracción.

Desde el punto de vista indemnizatorio, la ley israelí introduce soluciones novedosas:
Por una parte, cuando la acción se promueve por organizaciones de consumidores, el tribunal puede otorgarles una indemnización por un monto de hasta el cuádruplo del perjuicio causado al consumidor (art. 31).
Por otra, en caso de publicidades engañosas, el tribunal puede ordenar la rectificación del mensaje que ha inducido a error al consumidor, a costa del infractor (art. 33), solución que no ha sido prevista en la ley nacional argentina, pero sí en las leyes provinciales de implementación de los derechos de los consumidores, vigentes en las provincias de Buenos Aires y San Juan.

De este modo, -aunque en apretado resumen- resulta elocuente que los regímenes argentino e israelí aparecen bien perfilados desde el plano jurídico y político, dentro del concierto de las normativas más modernas del Derecho Comparado, que formulan un sistema de funciones y deberes del Estado, para la protección de los consumidores y usuarios, con innegables propósitos humanistas y solidarios.


* Gabriel Stiglitz es Presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor, Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derecho del Consumidor, Autor del anteproyecto del artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina (derechos de los consumidores y usuarios) y Co-autor de las leyes nacionales de Defensa del consumidor de Argentina y Costa Rica y de la leyes provinciales de Buenos Aires y San Juan.

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