El Tribunal Constitucional español ha irrumpido con una polémica sentencia en un debate muy sensible en los países europeos, en especial en los que más padecieron el nazismo, y que plantea, además, una seria controversia jurídica sobre los límites de la libertad de expresión en las sociedades democráticas: el castigo o no como delito del Negacionismo que cuestiona la existencia de las cámaras de gas, así como la muerte de seis millones de judíos a manos de los nazis.
El Constitucional, por una mayoría de ocho votos frente a cuatro, ha rechazado que la pura negación, como hecho histórico, de aquel crimen colectivo pueda ser penalmente reprochable, por más que esa opinión repela a toda conciencia conocedora de las atrocidades cometidas por el régimen hitleriano. En virtud de la sentencia, el Constitucional expulsa del ordenamiento jurídico el inciso del artículo 607.2 del Código Penal que desde 1995 sanciona con cárcel la difusión de ideas o doctrinas negadoras de los genocidios. Acepta la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el proceso seguido a un editor y librero de Barcelona especializado en la venta de obras neonazis.
Referida a un negacionismo teórico, enmarcado en un contexto académico y pretendidamente científico y, por tanto, sin ánimo justificador o banalizador de los genocidios y ofensivo para las víctimas, la sentencia es irreprochable, puesto que la libertad de expresión ampara la transmisión de ideas. Pero eso es lo que cuestionan los cuatro magistrados contrarios a la sentencia. Para ellos, las teorías negacionistas contienen un mensaje al menos implícito de justificación de los genocidios. Si es así, estaría justificado que la ley española pudiera seguir haciendo frente, con un tipo penal más depurado, a las teorías negacionistas integradas en el "discurso del odio" que alimentan los grupos neonazis, neofascistas y afines.
Fuente: Nota Editorial 2/12/07 - Diario El País
El Constitucional, por una mayoría de ocho votos frente a cuatro, ha rechazado que la pura negación, como hecho histórico, de aquel crimen colectivo pueda ser penalmente reprochable, por más que esa opinión repela a toda conciencia conocedora de las atrocidades cometidas por el régimen hitleriano. En virtud de la sentencia, el Constitucional expulsa del ordenamiento jurídico el inciso del artículo 607.2 del Código Penal que desde 1995 sanciona con cárcel la difusión de ideas o doctrinas negadoras de los genocidios. Acepta la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el proceso seguido a un editor y librero de Barcelona especializado en la venta de obras neonazis.
Referida a un negacionismo teórico, enmarcado en un contexto académico y pretendidamente científico y, por tanto, sin ánimo justificador o banalizador de los genocidios y ofensivo para las víctimas, la sentencia es irreprochable, puesto que la libertad de expresión ampara la transmisión de ideas. Pero eso es lo que cuestionan los cuatro magistrados contrarios a la sentencia. Para ellos, las teorías negacionistas contienen un mensaje al menos implícito de justificación de los genocidios. Si es así, estaría justificado que la ley española pudiera seguir haciendo frente, con un tipo penal más depurado, a las teorías negacionistas integradas en el "discurso del odio" que alimentan los grupos neonazis, neofascistas y afines.
Fuente: Nota Editorial 2/12/07 - Diario El País
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